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Combustible
Tribunal de Cuentas objeta los gastos de ediles de ocho juntas
Combustible. Afirma que resarcen gastos con declaraciones y no boletas

EDUARDO BARRENECHE

Perciben sueldos encubiertos. No justifican gastos en tiempo y forma. Presentan declaraciones juradas y no boletas. Estas son algunos de las observaciones que hizo el Tribunal de Cuentas a Juntas de 8 departamentos.

Según la página web del Tribunal de Cuentas de la República (TCR), las Juntas Departamentales críticadas por los procedimientos usados para pagar gastos de sus ediles son: Montevideo, Canelones, Florida, Colonia, Paysandú, Rivera, Salto y Soriano. En tanto que Rocha, Flores, Treinta y Tres, Tacuarembó, Maldonado, Cerro Largo, Lavalleja y Durazno no recibieron cuestionamiento.

Las resoluciones del Tribunal de Cuentas fueron emitidas en los primeros seis meses del año y la mayoría se refirieron a los mensajes presupuestales de las Juntas Departamentales para el 2008-2010. No hay resoluciones sobre Artigas y Río Negro. Y no estaba accesible la opinión del Tribunal sobre San José por problemas en el sitio web del organismo fiscalizador.

COLONIA. Los viáticos de los ediles de los meses de junio, julio y septiembre no se sometieron a la intervención previa del Tribunal; las partidas entregadas a los curules revista "naturaleza retributiva" y la Secretaría de la Junta no verificó los gastos al mes siguiente de incurridos, advierte el TCR.

El Tribunal de Cuentas enumeró las irregularidades en los gastos de los ediles colonienses: presentación de boletas de contado manuales con "fechas enmendadas"; boletas presentadas por un edil por 590 litros (de combustible) emitidas entre el 2 de enero del 2007 y 5 de enero de 2007; boletas emitidas en Montevideo y Punta del Este; boletas con numeración descendentes y fechas ascendentes y boletas cuyas fecha es ascendente y la hora de emisión descendente.

RIVERA. Continúan los cuestionamientos del Tribunal a esta Junta. Los principales apuntan a la rendición de partidas por gastos de combustibles por entender que "revisten naturaleza retributiva". Además, los fondos que reciben por las tarjetas de celulares que gastan, no están sujetas a rendiciones de cuentas documentadas, señala el organismo. En el 2006, la Justicia procesó con prisión a 28 personas -21 ediles y ex ediles blancos y colorados y empleados de una estación de servicio- por adulterar boletas.

PAYSANDÚ. Este cuerpo deliberativo municipal dispone partidas para gastos de representación de $ 2.362.000 (US$ 118.000) para el 2009 y $ 2.598.000 (US$ 130.000) para el 2010. Estos fondos ya fueron observados por el Tribunal por considerar que también "tenían naturaleza retributiva".

SALTO. El resarcimiento de los gastos de combustible y de celulares también son criticados aquí. El Tribunal de Cuentas considera que se trataba de un pago encubierto que reciben los curules a cambio de su tarea. El 29 de agosto del 2007, el Tribunal de Cuentas exigió a la Junta de Salto que los reintegros de gastos de los ediles deberán contar con la intervención previa del organismo de contralor. Sin embargo, este recibió rendiciones de cuentas correspondientes a 104 órdenes de pago de anticipos de gastos de alimentación, hospedaje, pasajes y combustibles "no intervenidas" por el Tribunal, lo cual constituye una violación de la Carta Magna. Además, dentro de estas rendiciones, se encuentran gastos de tarjetas de celulares por $ 64.000.

CANELONES. En la Junta de este departamento ocurre algo inédito: cobran reintegro de gastos tanto ediles titulares como sus suplentes. Además, señala el Tribunal de Cuentas, se mantienen observaciones de larga data como permitir que los curules presenten meras declaraciones sobre los gastos de combustible para cobrar los reintegros. Es decir, estos no están obligados a entregar boletas formales de estaciones de servicio. Según el TCR, ello no garantiza el cumplimiento de la Constitución de la República que establece que los ediles deben ser honorarios.

FLORIDA. La Junta no exige de los ediles una rendición de cuentas documentada. Los traslados regulares de los curules "no constituyen" misiones oficiales, "al no existir" una designación por la Junta o la Presidencia de la misma, según el TCR. Son los ediles quienes califican sus desplazamientos como "misión oficial" concurriendo al "destino que el edil entienda necesario llegar".

MONTEVIDEO. Con respecto a las partidas resarcitorias de los gastos de combustible, el Tribunal de Cuentas observa a esta Junta por no emitir una declaración de misión oficial de los ediles cuando estos salen en sus recorridas.

SORIANO. No está reglamentada el tope máximo a pagar por concepto de gastos de telefonía de los ediles. Tampoco se exige una rendición de cuentas documentada de esa erogación. Una situación parecida ocurre con los gastos de traslado de los legisladores. El TCR opina que ello es similar a un sueldo.

Las cifras

130 Mil dólares es la cantidad votada por la Junta Departamental de Paysandú para gastos de representación en el 2010.

590 Es la cantidad de litros de combustible que un edil de Colonia documentó mediante boletas que gastó en tres días.

Salto: edil observado por comprar ropa y viajes

La Junta Departamental de Salto fue observada por el Tribunal de Cuentas por gastos de representación del presidente del cuerpo en el 2006.

En una resolución fechada el 21 de mayo de este año, el organismo de contralor objetó erogaciones del presidente de la junta salteña, Daniel Cattani, quien ejerció la presidencia del organismo municipal entre julio de 2006 y julio de 2007.

Por entonces, Cattani "ordenó al Jefe de Contaduría la entrega de $ 7.000 a rendir cuenta, por concepto de gasto de representación en el país".

Además, se incluyen varias compras en cuotas de prendas de vestir, pasajes, servicios no personales, que alcanzaron un total de $ 2.615, más allá de que se cuenta el reintegro de $ 4.385. El Tribunal señala que el edil Cattani presentó la documentación con una demora de más de un año, cuando el plazo previsto por la legislación es de 60 días; además el dinero reintegrado fue realizado por la Tesorería Municipal contrariando lo que establece la normativa. Ante ello, el TCR observó el anticipo y no aprobó la rendición de cuentas de Cattani.

Gastos de ediles y la normativa

Uno de los pilares jurídicos de las resoluciones del Tribunal de Cuentas cuando analiza los mensajes presupuestales de las Juntas Departamentales es el artículo 295 de la Constitución de la República.

Esta norma establece: "Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios".

Cuando algunos gastos de Juntas rozan las ilegalidades, el Tribunal de Cuentas puede solicitar una intervención antes de que el cuerpo deliberativo realice otras erogaciones.

Esa potestad del organismo de contralor se encuentra establecida en el artículo 211 de la Carta Magna.

Esta norma señala: "(El Tribunal de Cuentas podrá) Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto".

El Tribunal de Cuentas considera reintegros que revisten "naturaleza retributiva" gastos de representación de presidentes de Juntas Departamentales; reintegros de gastos de combustible de los ediles mediante la entrega de declaraciones juradas y no de la presentación de boletas de combustibles de las estaciones de servicio y gastos de celulares sin documentar.

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