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Impuestos en el pago de dividendos

1. Introducción y antecedentes

Uno de los aspectos que cambió en forma importante con la entrada en vigencia de la Ley 18.083 de Reforma Tributaria fue el tratamiento fiscal de la distribución de dividendos, por lo que nos pareció interesante repasar este tema en la presente entrega.

En el régimen previo a la reforma tributaria, la distribución de dividendos no estaba gravada, salvo cuando los mismos se distribuían a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, en cuyo país también estaban gravados estos dividendos y se le otorgaba un crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay.

2. Conceptualización fiscal y devengamiento de los dividendos

Como punto de partida debemos definir los dividendos desde el punto de vista fiscal. Tanto el artículo 19 del Decreto 148/007, reglamentario del IRPF, como el artículo 8 del Decreto 149/007, reglamentario del IRNR, definen en forma idéntica a los dividendos, como "…toda distribución de utilidades en concepto de retribución al capital accionario".

Estas normas aclaran luego que en los casos de rescate de capital se considerará dividendos la parte del precio que exceda el valor nominal de las acciones rescatadas. Como sabemos, la ley establece que la valuación de acciones en oportunidad del rescate es a través de balance especial; en general la Auditoría Interna de la Nación (AIN) se ha manifestado en el sentido que los títulos deben rescatarse a su valor patrimonial proporcional (VPP). Ese plus de valor entre el nominal y el VPP, constituiría los dividendos gravados. Aclaramos, a manera de comentario, que la AIN también se manifestó en una consulta permitiendo el rescate de acciones por su valor nominal, siempre que fuera menor que el VPP.

Por último, estos artículos establecen que la distribución de dividendos en acciones de la empresa no está gravada, poniendo ciertos límites para evitar abusos: no podrán rescatarse estas acciones en los dos años posteriores, ni podrá haber transcurrido menos de dos años desde el último rescate al momento de distribuir. Dicho de otra forma, entre distribución y distribución deberá transcurrir un mínimo de cuatro años para que los dividendos en acciones no constituyan materia gravada.

Los dividendos provisorios serán considerados en la base imponible de estos impuestos, siempre y cuando hayan cumplido los extremos indicados por el art. 100 de la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales.

Otro tema importante, es que la renta por dividendos se considerará devengada cuando el órgano social competente haya resuelto dicha distribución. En particular en el caso de los establecimientos permanentes de no residentes, se considerará devengada cuando se verifique el giro o crédito.

3. Impuestos que gravan la distribución de dividendos

En el nuevo Sistema Tributario tenemos tres impuestos que gravan la renta en forma directa: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Los contribuyentes de IRAE que sean beneficiarios de dividendos estarán exonerados del IRAE por esas rentas, por aplicación del literal M) del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en su nueva redacción.

Si los dividendos son distribuidos a personas físicas (contribuyentes de IRPF) o personas físicas o jurídicas del exterior (contribuyentes de IRNR), según surge del lit. A) del art. 2º del Tít. 7 y lit. C) del art. 2º del Tít. 8, los mismos estarán gravados en el primer caso por IRPF y en el segundo por IRNR.

4. Monto imponible y tasa

Las redacciones de los artículos referidos a la distribución de dividendos, tanto en el Título 7 (IRPF) como en el Título 8 (IRNR), así como en sus respectivos decretos reglamentarios, son muy similares tanto en forma como en contenido. Por lo tanto el análisis será conjunto, marcando las diferencias en los casos que las hubiera.

En primer lugar, transcribiremos la particular forma de establecer los dividendos que están gravados que utilizó el legislador:

"Rentas exentas. Están exonerados de este Impuesto:

…………………………………

C) Los dividendos y utilidades distribuidos, derivados de la tenencia de participaciones de capital, con excepción de los pagados o acreditados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas correspondientes a rentas gravadas por dicho tributo, devengadas en ejercicios iniciados a partir de la vigencia de esta ley.

………………………………..".

En resumen, la normativa grava todos los dividendos y luego los exonera con una excepción; esta excepción son los dividendos gravados, que serán aquellos distribuidos, que se generaron en actividades gravadas por IRAE devengadas a partir del 1º de julio de 2007.

Para evitar maniobras (por ejemplo, interposición de una sociedad anónima entre la que genera la renta gravada y el beneficiario final de los dividendos), el legislador agregó un inciso por el cual cuando la distribución de dividendos se realice a un contribuyente de IRAE y luego éste distribuya a contribuyentes de IRPF o IRNR, deberá analizarse si la primera distribución se originó en actividades gravadas por IRAE, y gravarlos en función de este análisis. Creemos que este punto, en teoría resuelto, en la práctica podrá generar dificultades importantes en casos de sucesivas empresas con el capital accionario en cabeza de otras empresas contribuyentes de IRAE.

Los dividendos que se distribuyen se calculan con base contable, mientras que la tasa debería aplicarse sobre un monto imponible con base fiscal. Por otra parte, dentro de la estructura de accionistas podrá haber algunos por los que corresponda pagar impuestos y algunos que no (contribuyentes de IRAE). Para solucionar esto, en ambos decretos reglamentarios se aclaró que "El gravamen se aplicará hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista…". En definitiva, si el resultado contable de una empresa que es mitad propiedad de otra sociedad anónima y mitad propiedad de personas físicas, fuera de 100 unidades, y la renta neta fiscal de dicha empresa fuera de 60, el impuesto se aplicará "hasta la concurrencia", con lo que no podrá exceder los 60, y en la proporción que corresponda a cada accionista, con lo que el monto imponible será de 30 (porcentaje de acciones de la persona física).

Otra dificultad práctica surge de los casos de rentas mixtas, es decir, cuando parte de las rentas de la empresa están gravadas y otra parte no. El Decreto 148/007, reglamentario de IRPF, prevé en su art. 20 que en estos casos la determinación del monto imponible se haga en función de los porcentajes de ingresos gravados y no gravados del ejercicio en que se generaron los dividendos que se están distribuyendo. Con respecto al IRNR, nada dice el Decreto 149/007, reglamentario del mismo, por lo que es de suponer que el método de cálculo a aplicar será el mismo previsto para el IRPF.

Otro punto a tener en cuenta a la hora de determinar el monto imponible es el corte temporal impuesto por la transición entre el régimen viejo y el nuevo. Tanto el IRPF como el IRNR tienen vigencia para rentas generadas a partir del 1º de julio de 2007 y, como vimos, los dividendos cuya distribución está gravada por estos impuestos son los generados a partir de esa fecha. Ambos decretos reglamentarios lo resolvieron estableciendo un orden de imputación de los dividendos distribuidos que va de "lo más viejo a lo más nuevo"; es decir, las primeras distribuciones serán de resultados acumulados al 30 de junio de 2007, hasta agotar los mismos.

La tasa que grava las rentas por dividendos es del 7% (siete por ciento). Conceptualmente "complementa" la tasa del IRAE, aproximándola a la vigente con anterioridad a la Reforma Tributaria (que era del 30%). La tasa de IRAE es del 25%, el restante 75% al distribuirse estará gravado a la tasa del 7% (7% del 75% = 5,25%); con lo cual la tasa nominal a aplicar sobre las rentas de la empresa será del 30,25% (25% + 5,25%).

En definitiva, en términos generales (las particularidades de cada caso puede llevar a tasas efectivas diferentes) se pasó de una tasa nominal sobre las rentas fiscales del 30%, a una tasa nominal sobre las rentas fiscales del 30,25%.

5. Agentes de retención por distribución de dividendos

Los impuestos que gravan la distribución de dividendos son administrados en su totalidad por medio de agentes de retención. Los sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten a contribuyentes de IRPF o IRNR dividendos gravados, deberán retener el impuesto que corresponda y verterlo a la DGI.

Se establece un requisito a sociedades por acciones al portador, de solicitar (previo al pago o crédito) declaración jurada de identificación y domicilio al beneficiario o su mandatario. En caso de acciones nominativas, únicamente deberá recabar declaración de domicilio. Este requisito está consignado en la reglamentación del IRNR (art. 44 del Decreto 149/007); sin embargo, establece requisitos en forma genérica a las sociedades dependiendo su tipo, por lo que en la práctica la aplicación alcanzaría a todas las sociedades que distribuyan dividendos o utilidades.



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