GONZALO RAMÍREZ
El pasado 12 de junio el diario El País publicó un análisis sobre las diferentes posiciones existentes entre empresarios, sindicatos y gobierno, a raíz de los nuevos mínimos salariales que se habrán de fijar en la actual ronda de los Consejos de Salarios.
En esa nota, se incorpora un cuadro comparativo confeccionado por el Instituto Cuesta Duarte con los salarios mínimos y máximos vigentes para los llamados "grupos sumergidos".
Las cifras son impactantes tanto por el escaso valor de los salarios sumergidos, como por la cantidad de grupos y subgrupos que se encuentran en dicha situación.
Con relación a los valores, los salarios de las categorías más bajas oscilan entre los $ 3.652 nominales y los $ 4.244, mientras que los salarios de las categorías más altas de los mismos grupos de actividad, van desde los $ 5.334 hasta los $ 11.560, con una excepción en el grupo relativo a los cines de Montevideo y zonas balnearias, donde la brecha entre la categoría menor y la mayor, va desde los $ 3.652 hasta los $ 50.650.
A partir de la referida nota periodística, decidí ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para investigar acerca de los grupos de actividad con mejores salarios mínimos por categoría y la brecha entre éstos y los salarios sumergidos.
La primer impresión es que la diferencia entre los grupos sumergidos y los sectores de mejor remuneración es bastante pronunciada, tanto en las categorías inferiores de cada grupo, donde los salarios mínimos triplican los salarios sumergidos, como en las categorías más altas, donde existen algunos salarios mínimos para determinadas categorías del sector bancario, que superaban los $ 70.000 en julio del 2006.
Vale aclarar que las cifras que surgen de los laudos de los Consejos de Salarios publicados en la página web del MTSS, corresponden a los mínimos obligatorios para cada categoría salarial, por lo que los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores pueden ser superiores a los laudados y así sucede especialmente en las categorías superiores de cada grupo.
A partir de un rápido recorrido por los distintos grupos de actividad, seleccionamos sectores -grupos y subgrupos- donde los salarios laudados son los más elevados, para luego compararlos con los sectores de salarios sumergidos.
La intención es, además de contrastar la brecha salarial existente entre tareas similares realizadas en diferentes sectores de actividad, buscar una causa que pueda justificar con carácter general las mencionadas asimetrías.
En esa búsqueda encontramos algunas condiciones y particularidades que se repiten sin que pueda considerarse que existe una regla general para explicar científicamente la causa de las diferencias salariales en nuestro país, las que deberían ser estudiadas con mayor detenimiento por los especialistas.
Entre las características que se verifican en los sectores con salarios más elevados, encontramos tres que merecen destacarse:
a) la existencia de actividades desarrolladas en carácter de concesionarios de servicios públicos, como ser: el transporte urbano de pasajeros, las empresas concesionarias de aeropuertos, operadores portuarios y terminales portuarias, canales de televisión abierta, trabajadores de Pluna;
b) sectores económicos protegidos o promovidos por el Estado a través de barreras arancelarias o con beneficios fiscales especiales, como son la actividad bancaria que históricamente ha sido promovida por el Estado uruguayo o las fábricas de cervezas y bebidas sin alcohol que durante muchísimos años gozaron de la protección del doble Imesi aplicable a los productos importados;
c) por último, en todos estos sectores encontramos sindicatos muy fuertes y bien organizados, como son la FOEB, el SUANP, la AEBU, la UNOT.
Del mismo modo, en los sectores sumergidos encontramos algunas características que se repiten con cierta generalidad y que podrían oficiar de regla para explicar por qué razón hay actividades económicas donde los trabajadores no han logrado superar los $ 4.500 nominales, a saber:
a) sectores donde existe mayor informalidad, como las casas de salud, los servicios de acompañantes, las empresas de limpieza, envasado de frutas, legumbres y hortalizas, marroquinería y calzado, comercio minorista, mensajería y correos privados;
b) sectores donde no existen sindicatos o, si los hay carecen de fuerza suficiente para negociar salarios, ya sea por el escaso numero de afiliados o por la alta rotación de los trabajadores.
En este análisis, dejamos absolutamente de lado otros factores que influyen en los salarios, como puede ser la prosperidad de la rama de actividad económica involucrada o los niveles de capacitación de los trabajadores, ya que se pretende encontrar la relación que existe entre la actividad del Estado en sus diferentes roles y los niveles salariales del mercado.
PRIMERA CONCLUSIÓN. Indica que en todas aquellas actividades donde el Estado protege al empresario, con una barrera arancelaria o con franquicias fiscales u otras mediadas de promoción, los salarios son más altos y los sindicatos son más fuertes. Un ejemplo de ello son los bancos y la industria de la bebida, que ostentan los mayores salarios de todos los grupos de actividad -aun desde antes de que se volvieran a instalar los Consejos de Salarios- y que han mantenido sus niveles de ingreso incluso en períodos de crisis severas, como los que atravesó la actividad bancaria. Sin desmerecer la labor sindical, no puede perderse de vista que los sindicatos se fortalecen cuando obtienen resultados para sus afiliados y que ello es posible cuando la actividad económica lo permite. A su vez, los empresarios de las actividades protegidas, están propensos a hacer buena letra con el Estado y por eso son más sensibles y vulnerables ante la presión sindical y a los conflictos que trascienden a la opinión pública.
SEGUNDA CONCLUSIÓN. Es que las empresas concesionarias de servicios públicos como son el transporte de pasajeros, los operadores portuarios y los servicios de tierra de los aeropuertos, pagan mejores salarios que las empresas de la actividad privada.
Ello obedece a dos razones; primero, porque generalmente las tarifas que cobran por sus servicios son fijadas por el Estado en base a una fórmula paramétrica que contempla el 100% del costo de la mano de obra. Así, cuando el Estado ajusta el precio del boleto o fija las tarifas aeroportuarias, toma en cuenta el crecimiento de los salarios del sector. Además, tratándose de actividades donde la competencia está absolutamente distorsionada, ya sea por la existencia de un monopolio, un oligopolio o por la fijación unilateral de las tarifas por parte del Estado, resulta más fácil trasladar los mayores costos a los usuarios y consumidores. En ese escenario, el sindicato maximiza sus resultados y logra niveles salariales que serían impensables en un régimen desregulado y de libre competencia.
Adviértase que el laudo de un chofer de remises es de $ 3.666 nominales, mientras que un guarda del transporte capitalino según el laudo vigente a julio del 2005 debería cobrar un jornal básico de $ 427, casi cuatro veces más que un chofer de remises, mientras que un chofer cobrador de ómnibus tenía un jornal mínimo al 2005 de $ 611.
La misma diferencia se advierte entre los salarios de los trabajadores de carga, descarga y estiba para terceros en el sector privado e igual actividad desarrollada en puertos, aeropuertos y depósitos fiscales.
Por ejemplo un peón de servicios logísticos o estiba, carga y descarga para terceros del grupo 13 subgrupo 11 -actividad privada- tiene un salario laudado, vigente al 2008 de $ 4.203 nominales, mientras que un peón de estiba de la actividad de "operadores portuarios y terminales portuarias", tenía laudado un jornal diario de $ 280 en el año 2005. A su vez, un peón de las empresas concesionarias de aeropuertos tiene un laudo de $ 8.695 al 1º de julio del 2007. Por supuesto que si comparamos los salarios del grupo 13 subgrupo 11 con un peón común de la industria de la bebida, la diferencia es mayor aún, ya que en julio del 2006 el mínimo del peón de la bebida era de $ 56 la hora, es decir, más de $ 11.000 al mes. Por último, en la actividad bancaria, el laudo más bajo a julio del 2006 era de $ 16.206 nominales.
Podríamos continuar con los ejemplos, pero no es la idea aburrir con números que se pueden analizar en el sitio del MTSS.
TERCERA CONCLUSIÓN. Es que uno de los factores que incide negativamente en los salarios sumergidos, es la actividad informal de algunas empresas que compiten deslealmente con los empresarios formales. En efecto, cuando en una rama de actividad que tiene un importante componente de mano de obra, uno o varios competidores no cumplen con los laudos o con los aportes a la seguridad social, comercializan sus bienes y servicios a precios muy inferiores a los ofrecidos por los empresarios formales. Esta situación de competencia desleal, que consiste en bajar los precios en base a la ilegalidad, opera como un fuerte desincentivo para el incremento de salarios en el sector formal. Eso explica que sectores de actividad con alta intensidad de mano de obra, se encuentren entre los sectores más sumergidos, como son las empresas de acompañantes de enfermos, vigilancia, limpieza, marroquinería y calzado, bares y pubs, mensajería y correos, etc.
Por esa razón, el Poder Ejecutivo además de establecer el incremento obligatorio para los salarios inferiores a $ 4.250 -ver lineamientos del Poder Ejecutivo- debería acompañar esa buena intención, con una intensa actividad de contralor que impida que quienes contratan trabajadores en negro perjudiquen aun más a los empresarios formales y a los trabajadores más vulnerables de la sociedad.
Como vemos, en este país todo termina dependiendo del Estado.